Ø Ø Vivencia personal de la enfermedad e información de la misma.

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Respuesta del Presidente del Gobierno de España

De: gabinete@presidencia.gob.es
Enviado el: jueves, 02 de agosto de 2007 0:00
Para: JESUS TORRES
Importancia: Alta
Por indicación del Presidente del Gobierno, contesto al escrito que le ha dirigido en relación con la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y le agradezco su confianza al escribir y describirnos la situación en que se encuentra su hijo Gerard.
La aprobación de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a Personas en Situación de Dependencia (Ley de Dependencia), configura el Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) como cuarto pilar del Estado del Bienestar, tras el Sistema Nacional de Salud, el sistema educativo y el sistema de pensiones, que fueron desarrollados en la década de los ochenta.
Hasta ahora, la atención que recibían las personas dependientes recaía sobre todo en su familia, y muy especialmente en las mujeres. Con el sistema de Dependencia, el Estado garantiza a las personas mayores y a las personas con discapacidad que no se pueden valer por si mismas, un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo y perfecto: el derecho a ser atendidas por el Estado, que podrá ser exigido administrativa y jurisdiccionalmente.
Con el sistema de Dependencia el Estado garantiza a las personas mayores y a las personas con discapacidad que no pueden valerse por si mismas, un nuevo derecho de ciudadanía en España, universal, subjetivo yperfecto: el derecho a ser atendidas por el Estado, que podrá der exigido administrativa y jurisdiccionalmente.
Deseo significarle que el concepto de Dependencia que recoge la Ley, conlleva la necesidad de atención de otra u otras personas, o precisar de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida cotidiana por razones ligadas a la falta o a la pérdida, entre otras, de la autonomía intelectual.
El desempeño de las actividades básicas de la vida diaria no sólo requiere la capacidad de ejecución física, sino también la mental. En la realización de las tareas intervienen muchos factores como el nivel de comprensión de la realidad, el razonamiento, la voluntad de actuar, la seguridad para el que la realiza y para los demás, etc.
La dificultad y la necesidad de ayuda que suponga la realización de las citadas actividades en su entorno habitual quedan recogidas en la valoración del grado de dependencia de acuerdo con el baremo estatal, acordado por el Gobierno y las Comunidades Autónomas en el Consejo Territorial de la Dependencia el pasado 22 de enero que cuenta con el respaldo del Consejo Nacional de la Discapacidad de ONGs, el Comité Consultivo del Sistema de Dependencia y con el Dictamen favorable del Consejo de Estado. En relación con ese grado, obtendrán o no, al igual que el resto de las personas, la protección que establece la Ley y, en su caso, el Programa Individual de Atención adecuado a sus necesidades.
Con fecha de 20 de abril de 2007 el Consejo de Ministros ha aprobado por Real Decreto, este baremo estatal. Este Instrumento de valoración establece una clasificación de niveles de autonomía personal y de necesidad de supervisión y/o apoyo para actividades con el objetivo de determinar el grado y nivel de dependencia de los ciudadanos.
Además, se incluye también el instrumento de valoración específico para menores de 3 años. Para ellos, el baremo comparará el nivel de autonomía de un menor en relación al habitual en otra persona sana de la misma edad. El instrumento de valoración en estos casos establece tres grados de dependencia, al igual que lo hace el instrumento general, aunque sin niveles en cada grado, y regula revisiones de oficio a los 6, 12, 18,24 y 30 meses. A los 36 meses los menores sería evaluados de acuerdo al baremo general.
Quiero señalarle, que el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, se inicia a instancia de los ciudadanos ante los servicios sociales de las Comunidades Autónomas. El reconocimiento del derecho será expedido por la Comunidad Autónoma correspondiente y tendrá validez en todo el Estado.
Antes de finalizar el ejercicio de 2007, se prevé que todos los ciudadanos que se encuentren en situación de gran dependencia serán beneficiarios del Sistema de Dependencia.
Por otro lado, deseo informarle de que el órgano evaluador será el que determine el Programa Individual de Atención al dependiente, y las prestaciones que podrá incluir dicho Programa serán las siguientes:
-Servicio de Prevención de la situación de dependencia.
-Servicio de Tele-asistencia.
-Servicio de ayuda a domicilio.
-Servicio de Centro de Día y de Noche.
-Servicio de Atención Residencial.

La Ley también prevé prestaciones económicas, vinculadas a la contratación del servicio que requiera el beneficiario y, en el caso de grandes dependientes, para contribuir a la contratación de una asistencia personalizada durante un número de horas. En casos excepcionales el beneficiario podrá optar por ser atendido en su entorno familiar, y su cuidador recibirá una compensación económica, debiendo para ello darse de alta en la Seguridad Social.
En cuanto al apoyo a cuidadores, conlleva programas de información, formación, y períodos de descanso para los cuidadores no profesionales encargados de la atención de las personas en situación de dependencia.
Además, aquellas personas que opten por contratar un seguro privado de dependencia obtendrán beneficios fiscales.
El Real Decreto 614/2007, de 11 de mayo, tiene como objeto establecer la regulación del nivel mínimo de protección aportado por la Administración General del Estado al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Este nivel mínimo será financiado íntegramente por la Administración General del Estado.
Por su parte, le comunico que el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, regula la inclusión en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales. De igual modo, se prevé la aplicación a los no profesionales de programas de formación y acciones formativas, y se recoge su financiación mediante un tipo reducido de cotización.
En su proceso de elaboración, este Real Decreto se ha sometido a consulta del comité Consultivo, del Consejo Estatal de Personas Mayores, del Consejo Nacional de la Discapacidad y del Consejo Estatal de Organizaciones ni Gubernamentales de Acción Social y se ha recibido el informe del Consejo Territorial del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
El Real Decreto especifica, que podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco, así como que la administración competente podrá excepcionalmente permitir la existencia de cuidadores no profesionales por parte de una persona del entorno del dependiente que, aún no teniendo el grado de parentesco señalado en el apartado anterior, resida en el municipio de la persona dependiente o en uno vecino, y lo haya hecho durante el período previo de un año, cuando la persona en situación de dependencia tenga su domicilio en un entorno caracterizado por insuficiencia de recursos públicos o privados acreditados, la despoblación, o circunstancias geográficas o de otra naturaleza que impidan o dificulten otras modalidades de atención
También, señala que los cuidadores no profesionales quedarán incluidos obligatoriamente en el campo de aplicación del Régimen General de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción del convenio especial regulado en este Real Decreto. La suscripción del convenio especial no precisará de la acreditación de período de cotización previo, y se especifica en que casos no existirá obligación de suscribir convenio especial.
La cotización a la Seguridad Social, así como la correspondiente a las acciones formativas, ser asumida directamente por convenio con la Tesorería General de la Seguridad Social por la Administración General del Estado.
Si desea más información sobre el tema tratado, puede solicitarla en el número de teléfono 900 40 60 80.
Reiterando nuevamente el agradecimiento por su confianza, reciba un cordial saludo.
José Enrique Serrano Martínez. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno

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