Ø Ø Vivencia personal de la enfermedad e información de la misma.

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Crear una comunidad

Transcripción de Pasos para crear una comunidad en RareConnect

Los conceptos básicos
Creamos comunidades online en 5 idiomas para grupos de pacientes con enfermedades raras, asociándonos con ellos.
Representantes de los grupos de pacientes actúan como moderadores en la comunidad y la mantienen activa y actualizada con las actividades del grupo.
EURORDIS y NORD apoyan la creación y crecimiento de las comunidades. Esto es la principal dedicación de los 3 coordinadores de comunidad.
RareConnect www.rareconnect.org responde a la necesidad de información y conexión de los pacientes con enfermedades raras creando comunidades online internacionales para enfermedades específicas. 
El proyecto es una iniciativa conjunta de EURORDIS y NORD.

Esta presentación está diseñada para entender los pasos necesarios para crear una comunidad para vuestra enfermedad.
Pasos para crear una comunidad en RareConnect

Empezamos?
Estas comunidades no suponen coste alguno para las organizaciones que quieran crear una comunidad.
Cuesta TIEMPO mantener la comunidad, como un espacio seguro, bien moderado y actualizado.

Sigue estos 5 pasos para crear una comunidad:
Encuentra socios, documento inicial, página de prueba, lanzamiento y promoción.
1. Encuentra socios
Si eres un único paciente que encontró la web de RareConnect y tu enfermedad no aparece: te recomendamos que contactes con un grupo de pacientes con tu enfermedad. Ellos podrán encontrar la mejor comunidad online para ti.
Si eres un grupo de pacientes: necesitamos que encuentres otros grupos de pacientes que se quieran sumar a este proyecto.
Necesitamos algunos grupos de pacientes interesados en unirse a nosotros para crear una comunidad. Esto es una necesidad demostrada de todas las comunidades de RareConnect. Cuantas más organizaciones involucradas más moderadores, contenido, actividad... 
Si no tienes suficientes contactos de otros grupos, envíanos un email para ayudarte a iniciar el proceso.

2. Documento inicial
Entonces, hemos juntado a otras organizaciones para que se unan al proyecto?
Queremos saber...
¿Cuantas herramientas online (forums, webs) existen?
Qué grupos de pacientes ya están trabajando juntos?
¿Como una comunidad online puede ayudar a cumplir los objetivos de las organizaciones involucradas?
Ahora hemos juntado un grupo de representantes de cada grupo de pacientes. Estos ofrecen aportaciones e ideas, verifican información, comparten recursos, comprueban traducciones...
En este punto cada organización rellena el documento inicial para añadir la información necesaria 
para la comunidad.
Qué es el documento inicial?
Una manera de juntar la información de las diferentes organizaciones que se han involucrado en crear la comunidad. Ofrecen la información básica para la puesta en marcha de la comunidad. 
Queremos abrir la comunidad con historias, fotos y recursos que reflejen las experiencias de pacientes y de organizaciones de pacientes de todo el mundo. 
Ya que cada comunidad es diferente, algunas partes de este documento no le serán aplicables a su organización o enfermedad. Complételo lo mejor que pueda y pregúntenos si tiene dudas.
Este le servirá como ejemplo....

3. Página de prueba
Cogemos la información de diferentes Documentos Iniciales y la añadimos a una comunidad de prueba que sólo es visible con contraseña. 
Esta página de prueba nos ayuda a visualizar como será la comunidad definitiva, podremos ver qué echamos de menos o cómo podemos organizar mejor la información.
La información clave, testimonios y documentos son traducidos en 5 idiomas. Los grupos de pacientes involucrados verifican tanto la información médica como las traducciones para asegurar la máxima calidad.

4. Lanzamiento
Nos ponemos de acuerdo con una fecha en la que podemos hacer pública la comunidad para que esté disponible para los nuevos miembros que quieran unirse.
Recordad que se debe tener moderadores en la comunidad que serán los encargados de revisar periódicamente el Foro según el número de nuevos mensajes.
¿Cuáles son los principales temas que la comunidad quiere hablar?
Quién puede ser moderador?

5. Promoción y mantenimiento
Has creado una comunidad online en RareConnect, felicidades!
Todavía no has acabado, necesitas: ser un moderador activo actualizar la comunidad con actividades, eventos, investigación... enviar tus comentarios al equipo de RareConnect contestar las preguntas de los miembros de la comunidad promover continuamente la comunidad en los materiales de comunicación y redes sociales de tu organización poner un enlace a la comunidad en tu página web
informar a la comunidad científica de su existencia organizar un webinar invitarnos a presentar la comunidad en su conferencia.

Contacta con el equipo de RareConnect con tus preguntas y dudas y empecemos a crear una comunidad! 
webmaster@rareconnect.org


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Registro de pacientes y enfermedades

Los registros de pacientes, una herramienta básica para la investigación

Equipo Guía Metabólica con la colaboración de la Dra. Teresa Pàmpols(Institut de Bioquímica Clínica-Hospital Clínic)
Registro de pacientes con un ECM
Un registro de pacientes es un fichero, documento o conjunto organizado de datos de salud de personas que padecen una enfermedad, ligada a una identificación personal de las mismas.
En su formato más sencillo puede consistir en una colección de fichas de papel recogidas por un médico y guardadas en una caja. Más frecuentemente, se trata de bases de datos informatizadas con diverso grado de sofisticación a las que se puede acceder a través de distintas instituciones.
La Organización Mundial de la Salud define como registro de pacientes un fichero de documentos conteniendo información uniforme acerca de personas individuales, recogida de forma sistemática e integral, para que sirva a unos objetivos previamente establecidos científicos, clínicos o de política sanitaria.

¿Qué tipos de registros biomédicos hay?

Registros
Los registros biomédicos más comunes son las Historias clínicas.
Son documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial, unidos a la identificación del mismo.
Las Historias clínicas:
  • Son fundamentales para poder archivar y gestionar toda la atención sanitaria del paciente.
  • Se utilizan a veces como base para la investigación clínica y epidemiológica.
  • No se requiere un consentimiento informado explícito para realizarlas, si no que éste es implícito basado en la confianza en el profesional médico y en la institución.
Existen registros de actos médicos o sanitarios y registros administrativos, como altas hospitalarias, registros de prescripciones y dispensación de medicamentos.
Los registros epidemiológicos son aquellos que incluyen a todos o la mayoría de los individuos pertenecientes a un área geográfica o administrativa concreta, que presentan una enfermedad, condición de salud o característica y que son seguidos en el tiempo.
La identificación de los sujetos es necesaria para evitar duplicidades y requieren el consentimiento informado de los pacientes o sus padres o tutores.
En adelante, vamos a referirnos sólo a este último tipo de registros.

¿Qué utilidad tiene un registro de pacientes?

Su utilidad específica viene determinada por la finalidad con la que se ha creado y por las características del registro.

¿Con qué finalidad se crea un registro?

Finalidad de los registros. Fuente: Wikimedia
Es una herramienta importante para la investigación biomédica(clínica, bioquímica, genética, correlación fenotipo/genotipo, diagnóstico, tratamiento, evolución, historia natural de la enfermedad, calidad de vida, etc…), y para la investigación epidemiológica en general.
En el caso de las enfermedades minoritarias (raras) los registros son especialmente importantesdado el escaso número de afectados por cada una de ellas.
Su propósito principal suele ser documentar la historia natural de la enfermedad, incluyendo sus características, manejo y resultados con o sin tratamiento.
La historia natural puede variar de un grupo de población a otro y suele variar con el tiempo, especialmente si surgen nuevas terapias. Por ejemplo los cambios en la supervivencia de los pacientes con enfermedades lisosomales desde la introducción de las terapias de substitución enzimática.
Puede utilizarse también para la atención a pacientes: proporcionar información relevante y actualizada, vigilancia de la población enferma, reclutamiento de pacientes para ensayos clínicos, evaluación y monitorización de la eficacia/seguridad de un tratamiento, coste-efectividad de nuevas intervenciones, etc…

¿Quién es el responsable del registro?

Datos de un registro
Todo registro debe tener unresponsable y una institución pública o privada que lo acoja y custodie.

¿Cuál es la misión del responsable?

El responsable debe establecer unprocedimiento de trabajo que garantice la calidad de la información y los mecanismos para la protección de la confidencialidad de los datos a recoger.
Debe conocer las investigaciones biomédicas que se realicen a partir del registro y qué hay que hacer en caso de finalización del registro.

¿Qué datos se pueden incluir en un registro?

Se pueden incluir todo tipo de datos (clínicos, bioquímicos, genéticos, de calidad de vida, etc…) dependiendo de la finalidad de la investigación que justifica el registro.
Los datos de un registro deben estar bien pensados y estructurados previamente al establecimiento del registro, ya que de ellos dependerán las posibilidades de investigar a partir del mismo.

¿Son confidenciales los datos de un registro?

La información de salud que contiene el registro es de carácter confidencial y por ello debe ser manejada sólo por los investigadores del registro y otros profesionales sanitarios que mantengan la confidencialidad del registro. Se deben establecer medidas de seguridad para evitar quiebras de la confidencialidad.

¿Cuál es el estado de los datos de un registro?¿Deben de estar disociados de la persona de la cual proceden?

No necesariamente. La disociación es el tratamiento de los datos personales de modo que la información que se obtenga no pueda asociarse a persona identificada o identificable.
Datos anonimizados y codificados
Los datos pueden recogerse de forma anónima en origen o pueden ser anonimizados o disociados irreversiblemente, de modo que no se pueda asociar los datos al individuo del cual proceden por haberse destruido el nexo que identifique al mismo. Los datos anónimos y los anonimizados pueden ser cedidos sin el consentimiento informado de los sujetos.
Los datos pueden ser codificados o disociados reversiblemente, de modo se asigne un código a cada sujeto dador de datos, que permita en un momento dado re-asociarlo con los mismos si es necesario o conveniente. Es el tipo de datos comúnmente más usado en investigación biomédica.
El uso de registros con datos directamente identificables esta estrictamente regulado en la mayoría de países. Si bien las reglas varían de un país a otro.
Cuando los datos hacen referencia a enfermedades que pueden tener unarepercusión social negativa, se debe tener especial precaución respecto a los efectos perjudiciales que puedan derivarse para las poblaciones afectadas.

¿La recogida de datos de un registro requiere el consentimiento informado de los dadores de dichos datos?

La creación y/o el uso de registros, con fines de investigación, que contienen datos de carácter personal, requiere que el responsable del registro o el investigador, soliciten el consentimiento las personas después de haberles informado adecuadamente de todos los aspectos relevantes concernientes al mismo.
Asimismo, se debe informar de los procedimientos de seguridad que se van a adoptar para su manejo, incluyendo las personas que tendrán acceso al registro.

¿Cómo debe ser el consentimiento informado?

El consentimiento informado se debe considerar siempre como un proceso que requiere información, comprensión y voluntariedad.
La información debe ser clara, utilizando palabras adaptadas al nivel de comprensión de la persona. Se suministrará por escrito y se complementará verbalmente.
El responsable de tomar el consentimiento informado debe dar al sujeto el tiempo y las facilidades necesarios para que medite su decisión, y debe ponerse a su disposición para aclarar las dudas que surjan, o para ampliar la información.

¿Qué aspectos debe incluir el consentimiento informado?

Consentimiento informado
  • La razón de ser del registro y/o proyecto de investigación y de sus objetivos.
  • Los beneficios que se esperan obtener con el registro y/o proyecto de investigación.
  • Los riesgos y molestias a los que se exponen los participantes.
  • El tratamiento que se va a hacer de sus datos.
  • Quiénes tendrán acceso a la información.
  • Cómo se va a garantizar la confidencialidad de los mismos.
  • Si se prevé que sus datos sean cedidos a terceros.
  • Los derechos que le asisten de acuerdo con la normativa legal vigente (entre ellos los de acceso, oposición, cancelación y rectificación de la información).

Si el registro incluye a menores de edad o incapaces ¿quién otorga el consentimiento informado?

Deberá justificarse científicamente la necesidad de incluir a dichas poblaciones en la investigación.
Cuando se considere que está justificado recoger los datos de estos sujetos, se solicitará el consentimiento a los padres o representantes legales, según corresponda.
Se debe garantizar además que el riesgo de la investigación es inexistente o mínimo y que de la investigación se obtendrán conocimientos relevantes para dicha población que no se obtendrían de otro modo.
Se procurará así mismo que participen en el consentimiento hasta donde su nivel de comprensión lo permita.

¿Los datos personales de personas fallecidas podrán utilizarse?

El uso de registros que contienen datos de carácter personal de personas fallecidas sólo podrá realizarse si consta el consentimiento previo del sujeto, o en su defecto, de sus familiares o representantes legales.
Siempre y cuando no conste que en vida se hubiese manifestado en contra.

¿Cómo debe ser la investigación realizada a partir de un registro?

La investigación que se realice utilizando registros debe de estar bien fundamentada, se debe llevar a cabo con una metodología correcta, porequipos competentes y debe tener utilidad social.
Debe de estar aprobada por un Comité de Ética e Investigación Clínica (CEIC) de la institución que va a realizar la investigación y de la institución depositaria del registro.

¿Los pacientes tienen derecho a no consentir en la investigación?

Los sujetos tienen derecho a no consentir en la investigación y a revocar su consentimiento en cualquier momento, sin tener que dar explicaciones de su decisión y sin que ello suponga ningún tipo de penalización o discriminación.

¿Son importantes los aspectos éticos y legales de los registros?

Las leyes españolas actuales conceden una gran importancia a la protección de los datos de carácter personal entre los cuales están los datos de salud.
Aspectos legales de los registros
El respeto de la legalidad se complementa con el seguimiento de los principios éticos aplicables a la investigación con seres humanos, que abarcan, no sólo el uso, sino la propia creación del registro.
Algunos de estos aspectos se han contemplado en preguntas anteriores y conciernen a la protección de la privacidad y el consentimiento, pero son también importantes la transparencia, seguridad, vigilancia, propiedad y custodia, el diseño y la operatividad del registro.
El código de conducta concierne también a terceras partes usualmente implicadas: organizaciones de pacientes, investigadores, autoridades sanitarias, la Industria.
Las consideraciones éticas y la aplicación de los requerimientos legales contribuyen al éxito de un registro de pacientes y son una garantía para la realización de sus beneficios sociales y científicos.

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Crear una Asociación sin ánimo de lucro

Para ampliar esa información y saber exactamente cual es el alcance de las obligaciones y necesidades de una entidad, se recomienda acudir también a los apartados específicos de FiscalidadEconomíaRecursos Humanos y Administración y los cursos Básico de gestión de asociaciones y Planificación y elaboración de proyectos.

Qué es una asociación sin ánimo de lucro

Una asociación sin ánimo de lucro es una agrupación de personas que se organizan para realizar una actividad colectiva. A diferencia de otras formas de organizarse y actuar, la asociación goza de personalidad jurídica, lo que la hace capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones. Se establece así una diferenciación entre el patrimonio de la asociación y el de las personas asociadas.
Otras características son:
  • Funcionamiento democrático.
  • Estabilida.
  • independencia de otras organizaciones.





Existen diferentes tipos de asociaciones, algunas de las cuales cuentan con normas específicas, pero todas estas normas se ajustan a una única ley orgánica que regula el derecho fundamental de asociación. Además, esta ley orgánica tiene carácter supletorio, de forma que aquellos aspectos que no estén regulados en normas específicas y sí en la ley orgánica se regirán por lo dispuesto en ésta.
Así pues, las características fundamentales serían las siguientes:

  • Grupo de personas, físicas o jurídicas (mínimo de 3).
  • Objetivos y/o actividades comunes.
  • Funcionamiento democrático.
  • Ausencia de ánimo de lucro.
  • Independencia.





No tener ánimo de lucro significa que no se pueden repartir los beneficios o excedentes económicos anuales entre los socios. Por tanto, sí se puede:

  • Tener excedentes económicos al finalizar el año (generalmente es deseable, para no comprometer la sostenibilidad de la entidad)
  • Tener contratados laborales en la Asociación, incluso de entre los socios y miembros de la junta directiva, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
  • Realizar actividades económicas que puedan generar excedentes económicos.





Los posibles excedentes deberán reinvertirse en el cumplimiento de los fines de la entidad.
Los socios deben tener capacidad de obrar y no tener limitada su capacidad de pertenencia a una asociación en virtud de una sentencia judicial o alguna norma (les sucede a los jueces y a los militares, por ejemplo). Los menores de edad pueden ser socios de asociaciones, pero al no tener capacidad de obligarse jurídicamente, esta capacidad viene suplida por sus padres o representantes legales.

Órganos de una asociación






Los órganos que prevén las leyes de asociación son fundamentalmente dos: 

  • Órgano de gobierno (generalmente denominado "asamblea de socios"
  • Órgano de representación (representantes nombrados de entre los miembros del órgano de gobierno. Generalmente se denomina "junta directiva", aunque es relativamente común encontrar otros nombres como "comisión ejecutiva", "comisión de gobierno", "equipo de gobierno", "junta gestora", etc.).





Dado que existe libertad de autoorganización, una asociación puede perfectamente añadir otros órganos para desempeñar funciones determinadas, como comisiones de trabajo, órganos de control interno/auditoría, etc.

Asamblea General






Es el órgano donde reside la soberanía de la Asociación y está compuesta por todos los socios. Sus características fundamentales son:

  • Debe reunirse, al menos una vez al año, con carácter ordinario, para aprobar las cuentas del año que termina, y el presupuesto del año que empieza.
  • Para la modificación de estatutos y todo aquello que se prevea en ellos, la convocatoria será con carácter extraordinario.
  • El quórum necesario para la constitución de la Asamblea y la forma de adopción de acuerdos se fijará por los propios socios en los estatutos. En el caso de no regularse en estatutos, la ley de asociaciones establece que:
    • El quórum necesario será de un tercio de los asociados
    • Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.

Junta Directiva






El Órgano de Representación, que normalmente se llama Junta Directiva, es el encargado de gestionar la Asociación entre Asambleas, y sus facultades se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Su funcionamiento dependerá de lo que establezcan los Estatutos, siempre que no contradigan el Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:

Artículo 11
[...]
4. Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Funcionamiento de una asociación






El funcionamiento de una asociación debe ser democrático. Esto se traduce, en términos generales, en un funcionamiento asambleario, aunque con multitud de características distintivas en diferentes asociaciones, determinadas en parte por el tamaño de su asamblea de socios, el tipo de personas que la forman, los fines de la entidad y –en realidad– su propia historia, que va motivando que la asociación se ajuste a las necesidades que se le van creando.
Así, aunque el principio general podría ser "una persona, un voto", su aplicación no es necesariamente igual si hablamos de personas físicas o de personas jurídicas. Sería perfectamente razonable que cada socio de una federación (que son todos asociaciones, es decir, personas jurídicas) no disfrutase del mismo peso en las votaciones, sino que éste se ponderase conforme a algún criterio que reflejase su representatividad, por ejemplo en relación al número de socios o a la cifra anual de gasto.
Igualmente, hay que entender que todos los socios –personas físicas– son esencialmente iguales en una asociación (y no tienen derechos en proporción, por ejemplo, al capital aportado, como sería en una sociedad lucrativa o en una comunidad de bienes), pero esto se aplica dentro de cada tipo de socios, puesto que pueden existir tipos diferentes de afiliación a la entidad, cada uno con su propio cuerpo de deberes y derechos. Es habitual, por ejemplo, que a los socios honoríficos se les reconozca voz pero no voto en las asambleas.

Legislación aplicable






Existen varias leyes específicas que rigen tipos determinados de asociaciones no lucrativas. Algunas de estas normas –relativamente antiguas– son bastante breves. Tanto en lo que se refiere a estas normas específicas como en lo que se refiere a las leyes de asociación de las comunidades autónomas que han legislado al efecto (y de las que hablaremos más abajo) la ley orgánica 1/2002, de 22 de mayo, reguladora del Derecho de Asociación, tiene carácter supletorio. Es decir, en aquellos extremos que puedan no estar regulados en la ley de rango inferior y sí lo estén en la ley orgánica, será de aplicación lo establecido en la ley orgánica.
Por tanto, especialmente en los casos de leyes muy escuetas, como por ejemplo la que se refiere a las asociaciones profesionales y empresariales, es preciso tener en cuenta que hay que manejar la ley específica y la ley orgánica.
Además de las leyes específicas, existen
 leyes de carácter genérico
 que son de aplicación a las entidades cuyo ámbito fundamental de actuación se circunscribe a una única comunidad autónoma (una comunidad que haya legislado al efecto, algo que no ha sucedido en todas).
Por tanto, la legislación sustantiva aplicable a las asociaciones no lucrativas se puede organizar en tres apartados:

Normativa estatal

Normas autonómicas:






Andalucía:






Canarias:






Cataluña:






Comunidad Valenciana:






País Vasco:

  • Ley 7/2007, de 22 de junio, de Asociaciones de Euskadi (pdf) (BOPV núm. 134 ZK, de 12 de julio; BOE núm. 250, de 17 de octubre de 2011).
  • Decreto 146/2008, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre las Asociaciones de Utilidad Pública y su Protectorado (BOPV núm. 162 ZK, de 27 de agosto).

Normas específicas:

Asociaciones juveniles:
Las Asociaciones de Alumnos:
Asociaciones de estudiantes universitarios:
Asociaciones deportivas:
Asociaciones de padres y madres:
Asociaciones de consumidores y usuarios:
Asociaciones empresariales y profesionales:





Legislación Complementaria:


Fuente consultada; Aquí

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